El presente artículo examina el concepto de “sugerencia de presentación” en el etiquetado de alimentos. Se analiza su encuadre en el contexto del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y la correspondiente Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del principio de declaración cuantitativa de los ingredientes (QUID).

El objetivo es clarificar en qué casos una representación pictórica puede considerarse una “sugerencia de presentación” y, por tanto, quedar excluida de la obligación de indicar la cantidad de determinados ingredientes en la etiqueta.

uso de sugerencia de presentación

Además, se ofrecen recomendaciones técnicas y consideraciones prácticas para asegurar el cumplimiento normativo en el mercado español y europeo.

Introducción

El etiquetado de alimentos es una herramienta esencial para garantizar la información clara y transparente al consumidor, permitiéndole conocer la composición y las características del producto. Dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, la obligación de indicar la cantidad de determinados ingredientes (QUID) cobra relevancia cuando dichos ingredientes aparecen en la denominación del alimento o se destacan en el etiquetado.

Sin embargo, no todas las representaciones gráficas utilizadas en el envase se equiparan a una indicación que active esta obligación. En particular, se reconoce el uso de representaciones pictóricas que adopten la forma de “sugerencia de presentación”, siempre y cuando dichas imágenes se entiendan como ilustraciones del modo en que se ofrece el alimento para la venta, sin resaltar de manera exclusiva o confundir al consumidor sobre la composición del producto.

Marco normativo

El Reglamento (UE) n.º 1169/2011

El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 establece las bases para la información alimentaria facilitada al consumidor. Entre otros requisitos, el artículo 22 dispone la obligación de indicar la cantidad de un ingrediente o categoría de ingredientes en aquellos casos en los que:

  • El ingrediente figure en la denominación del alimento.
  • Se destaque en el etiquetado mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas.
  • Sea esencial para definir o distinguir el producto frente a otros similares.

La Comunicación de la Comisión sobre la QUID

Para facilitar la aplicación de las disposiciones del Reglamento, la Comisión Europea emitió directrices sobre la declaración cuantitativa de los ingredientes (QUID).

En esta Comunicación se detalla, entre otros aspectos, cuándo y cómo debe aplicarse la obligación de indicar la cantidad de ingredientes y se identifican ciertos casos en los que la representación gráfica no obliga a la inclusión de una QUID.

Concretamente, se establece que:

“Hay presentaciones que no deben considerarse incluidas en esta disposición. Por ejemplo: cuando se da una imagen del alimento tal como se ofrece para la venta; cuando una representación pictórica adopta la forma de una ‘sugerencia de presentación’, siempre que se aclare la naturaleza de la representación pictórica y no ponga de relieve de otro modo el alimento que se vende y/o cualquiera de sus ingredientes.”

Esta excepción es fundamental para diferenciar entre aquellas imágenes que constituyen parte de la información obligatoria (y que, por lo tanto, podrían activar el requisito de QUID) y aquellas que tienen carácter meramente ilustrativo.

Definición y alcances de la “sugerencia de presentación en el etiquetado de alimentos”

La “sugerencia de presentación” se entiende como una representación pictórica o gráfica que ilustra de manera sugestiva el modo en que se puede servir o presentar el alimento, sin constituir en sí misma una indicación de su composición. En otras palabras, cuando el etiquetado utiliza imágenes que muestran el producto en condiciones de consumo (por ejemplo, platos presentados de forma atractiva), dicha imagen se considera una sugerencia visual del modo de presentación y no como una declaración que refleje la proporción o la presencia destacada de determinados ingredientes.

Para que la imagen se encuadre dentro de esta excepción, es imprescindible que:

  • Quede claramente identificada como una representación ilustrativa o “sugerencia de presentación”.
  • No se utilice para enfatizar o resaltar un ingrediente específico de forma que induzca al consumidor a atribuirle un carácter informativo adicional sobre su cantidad.
  • Se mantenga la coherencia con la información textual obligatoria en la etiqueta, sin que la imagen contradiga o genere confusión respecto a la composición real del producto.

Implicaciones prácticas para el etiquetado

Consideraciones de diseño gráfico y comunicación

Los fabricantes y diseñadores de etiquetado deben ser muy cuidadosos al emplear imágenes que muestren el alimento preparado o en condiciones de consumo.

La imagen debe cumplir dos funciones principales:

  • Función estética y comercial: Atraer la atención del consumidor y reforzar la identidad de marca sin alterar la información obligatoria.
  • Función informativa estricta: No inducir a error sobre la composición del producto, evitando que se confunda la imagen con una declaración cuantitativa de ingredientes.

Si la imagen se utiliza para ilustrar una “sugerencia de presentación”, es recomendable que se incluya un aviso o que el contexto visual deje claro que se trata de una representación artística y no de un reflejo exacto del contenido en términos cuantitativos.

Riesgos en la interpretación y aplicación normativa

Una representación pictórica mal diseñada podría interpretarse erróneamente como un elemento destacado del etiquetado, lo que, a su vez, podría activar la obligación de indicar la QUID para el ingrediente o categoría de ingredientes en cuestión. Esto podría derivar en sanciones o en la necesidad de modificar el etiquetado para cumplir con la normativa vigente. Por ello, es fundamental que:

  • Se realice una evaluación detallada de cada caso, considerando el contexto en el que se emplea la imagen.
  • Se consulte la legislación y la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes, especialmente ante situaciones que pudieran generar dudas en cuanto a la correcta aplicación del régimen QUID.

El uso de “sugerencia de presentación” en el etiquetado de alimentos constituye una herramienta de comunicación visual que, correctamente utilizada, permite a los fabricantes mejorar la estética y atractivo del producto sin incurrir en incumplimientos normativos relacionados con la declaración cuantitativa de ingredientes.

No obstante, es imprescindible que dicha representación se diseñe y presente de forma que quede clara su naturaleza ilustrativa, evitando cualquier confusión que pudiera llevar a la activación de obligaciones de QUID. La interpretación adecuada de la normativa, apoyada en las directrices de la Comisión Europea, resulta clave para garantizar la transparencia y seguridad de la información ofrecida al consumidor.

Como hemos visto en este artículo sobre el sugerencia de presentación en el etiquetado de alimentos, en el entorno normativo español, que se integra en el marco comunitario, resulta esencial que los operadores del sector alimentario se mantengan actualizados sobre las directrices y recomendaciones emitidas, de modo que sus prácticas de etiquetado sean tanto innovadoras como plenamente conformes a la legislación vigente.


Referencias legales


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