Una forma de introducirnos en este tema de protocolo de acoso sexual en las empresas es responder a las preguntas más habituales que nos hacen nuestros clientes al respecto.

…, empezamos.

acoso sexual en la empresa

¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso sexual en nuestra empresa?

La respuesta es Sí. Todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deben disponer de un «protocolo de acoso sexual y por razón de sexo».

¿Desde cuándo es obligatorio tenerlo?

Pues la normativa ya lo exige desde 2007, más concretamente la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual.

¿Y por qué ha sido este año cuando parece que es urgente y obligatorio y no anteriormente?

La entrada en vigor de las normativas relativas a la obligación de elaboración de Planes de Igualdad para empresas de más de 50 trabajadores, que incide en la obligación del protocolo de acoso sexual y el aumento de inspecciones y por tanto de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, ha hecho que se de a conocer la necesidad de su implantación en las empresas.

¿Y cómo se cumple este “nuevo” requisito para las empresas de la forma más fácil posible?

Pues desarrollando un protocolo de acoso sexual lo más adaptado posible a la empresa y ofreciendo información y formación a los trabajadores que garantice que todos los trabajadores son conocedores del mismo y el procedimiento a seguir.

Proinca Consultores, desde el área de consultoría ha implantado más de 200 protocolos de acoxo sexual en este 2022 y realiza de forma continua sesiones de información y formación a las empresas para su correcta implantación.

No dejes de consultarnos al respecto. Contacte con nosotros.


… ¿le interesa trabajar su protocolo de acoso laboral?