Protocolo de Acoso Laboral en las empresas
Cumpla con la normativa de Protocolo de Acoso Laboral, de forma ágil y simplificada, evitando posibles Sanciones y Denuncias
La Constitución española reconoce como derechos fundamentales la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1), la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en sentido amplio (art. 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como a no ser sometidos a tratos degradantes (art. 15), el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1). El artículo 35.1CE incorpora a su vez, el derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones de trabajo.
Desde PROINCA CONSULTORES queremos recordarle la obligatoriedad de que su empresa ELABORE, IMPLANTE y DIFUNDA entre sus trabajadores un Protocolo de Acoso Laboral, que promueva las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitre procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Aunque es de obligado cumplimiento desde 2007, la actualización normativa reciente aconseja desde ya, contar con un Protocolo de Acoso Sexual, adaptado a cada empresa, para entre otros motivos, EVITAR SANCIONES de la inspección de trabajo por no disponer del mismo, ó la posibilidad de la denuncia de algún trabajador.
Desde PROINCA CONSULTORES hemos desarrollado soluciones adecuadas y adaptadas económicamente para nuestros clientes, en forma de paquetes rápidos de poner en práctica:
- Opción A. 1 a 5 trabajadores.
- Opción B. 5 a 50 trabajadores.
Contacten con nosotros para informarles con más detalle del proceso.