Agente Digitalizador
kit digital

Información y comunicación

Esta información está asociada a la convocatoria de ayudas del programa Kit Digital, una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales para conseguir un avance de madurez digital.

Obtén hasta 12.000 euros en ayudas directas para la digitalización de tu empresa.

Contacta con nosotros.

El programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España surgida gracias a los fondos europeos Next Generation EU que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su objetivo es el de ofrecer a las empresas y autónomos de cualquier sector diferentes soluciones digitales que les ayuden a reforzar su negocio mediante procesos de transformación digital.

Estas ayudas se gestionan desde Red.es y estarán disponibles para autónomos, microempresas y pymes sea cual sea el sector productivo al que pertenezan y la actividad que desarrollen, clasificándose en los siguientes segmentos:

  • Segmento I, de 10 a 50 empleados, máximo 12.000 € de ayudas.

  • Segmento II, de 3 a 9 empleados, máximo 6.000 € de ayudas.

  • Segmento III, de 0 a 3 empleados, máximo 2.000 € de ayudas.

… en qué te podemos ayudar

Estas son las soluciones que te proponemos.

Business Inteligence

¡alucina!

Explotación de los datos de la empresa para una mejora en el negocio y la toma de decisiones importantes.

2.500 – 7.000 €

Gestión de la seguridad de la información

¡protege!

Diseño e implantación de la ISO27001

5.500 – 7.500 €

Gestión de procesos

¡simplifica!

Digitalizar y automatizar procesos de la empresa relacionados con aspectos productivos y operativos

1.500 – 4.000 €

teletrabajo

Requisitos

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.

  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.

  • No tener consideración de empresa en crisis.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.