¿Eres el titular de alguna de las siguientes instalaciones?
Residencias /unidad de día de mayores.
Residencias / unidad de día de personas con discapacidad.
Centros de Alzheimer.
Colegios.
Edificios de oficinas.
Empresa con más de 2000 m2 de oficinas.
Centros sanitarios de cualquier tamaño.
Industrias (almacenes, industria alimentaria, fábricas, talleres, …)
… Otras … consultarnos!!
Si la respuesta es afirmativa, te interesa este artículo:
Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, se establece la obligación, en su artículo 22, de realizar INSPECCIONES CONTRA INCENDIOS por Organismos de Control Autorizados (OCAs), en concreto:
“ … Artículo 22 Inspecciones periódicas
- En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable…”
Lo anterior se traduce en que todas las instalaciones de protección activa contraincendios, es decir, las instalaciones de BIEs, detectores de humos, pulsadores de emergencia, alarmas, … (NO SE INCLUYEN EN ESTA INSPECCIÓN LA PROTECCIÓN PASIVA, ES DECIR, ASPECTOS COMO COMPARTIMENTACIÓN, ANCHURAS DE PASILLOS, PUERTAS, …) deben pasar una inspección cada 10 años, a contar desde la puesta en marcha de la instalación.
Es importante recordar que estas inspecciones ya estaban en vigor para ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, en los cuales en base a su Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI) establecido en el proyecto del establecimiento, cada 2, 3 ó 5 años en función de que el NRI sea bajo, alto, medio o bajo respectivamente.
Volviendo al resto de edificios no industriales, existen algunas excepciones a la obligatoriedad de la inspección, éstas son:
“…
- a) Uso residencial vivienda,
- b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
- c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
- d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
- e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
- f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,
A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento
…”
¿En qué consiste dicha inspección?
Como ya se ha comentado anteriormente, dicha inspección debe ser realizada por una OCA, ésta es un entidad que “trabaja” para la administración, eso conlleva que el resultado de la inspección será puesto, obligatoriamente, en conocimiento a la administración por parte de la OCA, con las consecuencias posibles en caso de que la inspección sea desfavorable.
La OCA nos dará un tiempo para subsanar las deficiencias en función de la gravedad de las mismas.
La inspección consiste en comprobar que las instalaciones de protección activa contra incendios que dispone el edificio se encuentran en perfecto estado y que son las que deben ser en función del uso del establecimiento y la fecha de puesta en funcionamiento (es decir, en función de la legislación vigente en el momento del alta).
Además de aspectos técnicos, también se revisarán aspectos administrativos que pueden convertirse en un verdadero problema. Por ejemplo debemos disponer el registro en industria de la instalación, si este registro no se hubiera realizado en su momento, habría que realizarlo ahora, eso sí, con la legislación actualmente vigente.
¿Con qué “sorpresas” nos podremos encontrar?
A parte de la comentada anteriormente por deficiencias administrativas, la que puede generar más consecuencias es que el USO del edificio sea diferente al establecido en el proyecto original o, incluso, que el proyecto haya identificado mal dicho uso.
Caso especialmente sensible son las centros de mayores, alzhéimer y de discapacidad ya que en ellos puede ser aplicable el uso hospitalario, el cuál es muy exigente en los requisitos de instalaciones.
¿Y si no paso la inspección?
A nivel de régimen sancionador nos encontramos:
“…
- Son infracciones muy graves las siguientes:
- a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
- b) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
- c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.
- d) Las tipificadas en el apartado siguiente como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
…”
Que son sancionadas con multas desde 90.151,83 hasta 601.012,10 euros.
Por otro lado, a nivel de seguros de responsabilidad civil, éstos podrían no tener validez al no cumplir con la legislación vigente (es como si no pasamos la ITV del coche y tenemos un accidente).
Para cualquier aclaración nos ponemos a vuestra disposición y hemos creado el servicio de AUDITORÍAS CONTRA INCENDIOS para determinar el nivel de cumplimiento de su establecimiento antes de la inspección de la OCA correspondiente.