Con este post empiezo una serie dedicada a esos temas que siempre dan que hablar en las auditorías por las opiniones contradictorias entre consultores/auditores/auditados.

El primero de ellos está dedicado a los COMPRESORES PORTÁTILES.

La mayoría de las empresas, salvo las de índole exclusivamente administrativo, disponen de aire comprimido y, mayormente, aportado por equipos portátiles. Estos equipos portátiles no disponen de instalación fija asociada, de ahí su definición, es decir no disponen de un sistema de tuberías fijas y demás accesorios, únicamente disponen de los accesorios propios del equipo.

Pues bien, en estos equipos, surge la duda de si le son aplicables las inspecciones reglamentarias definidas a los aparatos a presión en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Intentemos arrojar luz:

–¿Por qué un compresor de aire comprimido es un equipo a presión?

Porque está compuesto, entre otros elementos, por un depósito donde se almacena el aire comprimido a presión (calderín) y éste es, por lo tanto, un equipo a presión.

Veámos el ámbito de aplicación del RD 2060/2008:

Artículo 1.2: «El presente reglamento se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación, de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, …»

En definitiva, todo equipo sometido a una presión superior a 0,5 bar, es un equipo a presión.

–Si es, tan claramente un equipo a presión, ¿por qué surge la duda respecto a las inspecciones reglamentarias?

Las instalaciones con equipos a presión están sujetas a una instalación y puesta en servicio y, como consecuencia de ello, a un registro en industria. El artículo que regula dicha instalación es el 4. Pues bien, en dicho artículo se encuentra la frase que genera la duda:

«4. No tendrá la consideración de instalación, a efectos del presente reglamento, la implantación de equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o de aquellos que para su funcionamiento sólo requieran de conexión eléctrica.»

Claro, que se refiere a la instalación y no a las inspecciones reglamentarias reguladas en el  Artículo 6. Inspecciones periódicas.

«Todos los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refiere el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según su artículo 3.2 se someterán periódicamente a las inspecciones y pruebas que garanticen el mantenimiento de las condiciones técnicas y de seguridad, necesarias para su funcionamiento.»

Para clasificar los equipos a presión que trabajan con aire comprimido (gas no peligroso) se identifica con el numero 2. Se multiplica el Volumen (V) en litros del equipo, por la presión máxima (Ps) en bar, a la que puede trabajar el equipo. Obteniéndose las siguientes categorías.

  • Equipos de Ps x V menor de 50. Solo sometidos a las instrucciones del fabricante.
  • Categoría I equipos de  Ps x V  mayor de 50 y menor de 200.
  • Categoría II equipos de  Ps x V  mayor de 200 y menor de 1000.
  • Categoría III equipos de  Ps x V  mayor de 1000 y menor de 3000.
  • Categoría IV equipos de  Ps x V  mayor de 3000.

Por lo tanto, parece que la duda generada no tiene mucho fundamento. Si que es cierto que los equipos a presión, portátiles o no, con un producto de PxV inferior a 50 solo están sometidos a las instrucciones del fabricante.

Las inspecciones que deben sufrir dichos equipos son las siguientes:

En el caso de los compresores de aire, nos encontraremos en los casos I-2, II-2, III-2 o IV-2.

Los diferentes tipos de inspecciones son las siguientes:

«Nivel A: Inspección en servicio.
Consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y en una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos.
Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por un organismo de control autorizado.
Las inspecciones de nivel A serán realizadas por empresas instaladoras de equipos a presión de la categoría correspondiente a la instalación o el fabricante o el usuario, si acreditan disponer de los medios técnicos y humanos que se determinan en el anexo I para las empresas instaladoras, no siendo necesario poner fuera de servicio el equipo o instalación a inspeccionar.»

«Nivel B: Inspección fuera de servicio.
Consistirá, como mínimo, en una comprobación de nivel A y en una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación de espesores, comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios. Deberán tenerse en cuenta los criterios de diseño de aquellos equipos a presión que puedan presentar fluencia lenta, fatiga o corrosión, según lo indicado en los apartados 2.2.3 y 2.2.4 del anexo I del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
En los equipos o tuberías que dispongan de calorifugado no será necesario retirarlo completamente, siendo suficiente seleccionar los puntos que puedan presentar mayores problemas (corrosión interior o exterior, erosión,…) para realizar las correspondientes aberturas de comprobación.
Las inspecciones de nivel B serán realizadas por los organismos de control autorizados, debiendo ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a inspeccionar.
En el caso de tuberías, la inspección podrá realizarse sin dejar la instalación fuera de servicio, si pueden realizarse las pruebas indicadas.»

«Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión.
Consistirá, como mínimo, en una inspección de nivel B además de una prueba de presión hidrostática, en las condiciones y presiones iguales a las de la primera prueba, o la indicada en el etiquetado expresado en el apartado 3.3 del anexo I del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o cualquier prueba especial sustitutiva de ésta que haya sido expresamente indicada por el fabricante en sus instrucciones o previamente autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente al emplazamiento del equipo o instalación.»

ATENCIÓN!!

En el ANEXO III se dice:

» Los recipientes de aire comprimido cuyo producto de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros sea menor de 5.000 podrán realizarse por las empresas instaladoras de equipos a presión.»

Es decir, en la mayoría de compresores portátiles (tendrán un PsxV menor de 5000) las inspecciones las podrá realizar un instalador/mantenedor y no una OCA, pero se tendrán que hacer.

Espero haber ayudado a aclarar algo al respecto y estoy abierto a escuchar opiniones al respecto.

 

Juan Manuel Delgado Ruiz
Gestor de proyectos de consultoría
Proyectos de ingeniería y calidad
p:902 10 25 39  m: 637 768 394
a:C/ Marruecos,s/n, Jerez de la Fra. (Cádiz)
w:www.proinca.com  e: jmdelgado@proinca.com