Pretendemos en estas líneas poner sobre la mesa el debate de si el punto 8.3 Diseño y desarrollo de los productos y servicios de UNE-EN ISO 9001 (en su versión de 2015) es aplicable a la atención prestada en residencias y unidades de día de personas mayores, personas con discapacidad, y menores.
Este debate tiene cierta influencia en los procesos de certificación de estos centros ya que su aplicabilidad o no aplicabilidad repercute en los tiempos de auditoría, y por tanto en el precio de la certificación. Sin olvidar claro está que la documentación del sistema de gestión de la calidad debe dar cabida o interpretar los requisitos si se considera su aplicación.
Pero enfoquemos el problema. La discusión o debate a este respecto está centrado en los Planes de Atención Individualizada (PAI), en el caso de la atención a personas mayores, y sus homólogos en los otros dos colectivos; Planes Personales de Apoyo (PPA) y Planes Educativos Individualizados (PEI), en la atención a personas con discapacidad y a menores respectivamente.
La larga experiencia de PROINCA CONSULTORES en el sector nos ha revelado que la aplicabilidad de estos requisitos de diseño y desarrollo no se realiza con un criterio uniforme entre certificadoras, y lo que es más significativo aún, entre auditores de una misma certificadora.
¿Y cuál es el debate?
Los que argumentan su aplicabilidad esgrimen que el desarrollo de estos planes implica el establecimiento de unos elementos o situaciones de partida (elementos de entrada), el análisis de de los mismos, y la adecuación individualizada de los parámetros de atención hacia unos objetivos por cada individuo o persona usuaria (elementos de salida). Bajo este argumento la atención es elaborada a medida, estableciendo objetivos y tareas de atención detallados para en fin concreto.
Cabe aquí transcribir la definición de diseño y desarrollo para un mejor juicio al respecto. Diseño y desarrollo, según UNE-EN ISO 9000:2015 sistema de Gestión de la Calidad. Fundamentos y vocabulario, es: “Conjunto de procesos que transforman los requisitos para un objeto en requisitos mas detallas para ese objeto”.
Cuando se argumenta que no son requisitos aplicables a estas actividades el razonamiento se apoya en que en realidad lo único que se hace es elegir unos aspectos de atención preestablecidos, combinarlos según las características del individuo, y dar una solución personalizada para los mismos. Se alega además que los elementos de entrada de los que se parte (Diagnósticos médicos, psicológicos, situación personal, etc.), el análisis realizado sobre el individuo (pruebas, test, cuestionarios), y los elementos de salida (talleres y actividades de estimulación, atención sanitaria, etc.) no son creados, sino utilizados o adoptados, por las organizaciones que los aplican.
Apoyando este argumento, se alega además que las administraciones públicas que acreditan estos centros establecen las características, contenidos, y modelos para la elaboración de estos planes. Por lo que las organizaciones se limitan a ceñirse a ellos.
¿Y cuál es entonces la opción correcta?
Pues a falta de que la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), como organismo que consolida y define criterios de auditoría, se pronuncie, actualmente no existe una opción correcta.
Desde PROINCA CONSULTORES podemos aportar a este debate tres aspectos:
- Tal y como está estructurada actualmente la elaboración de estos planes de atención, siguiendo los requisitos establecidos por la administración competente para PAI, PPA, y PEI, las organizaciones ya están cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos por UNE-EN ISO 9001:2015.
- Según lo comentado en el punto primero, la aplicabilidad de este requisito únicamente conlleva a las organizaciones que se quieren certificar el dar cabida en el alcance, y en la información documentada, esta circunstancia. Y por supuesto asumir los tiempos de auditoría correspondientes.
- Es conveniente confirmar desde el inicio de la implantación del sistema de gestión de la calidad, o al menos antes del proceso de auditoría, el criterio que va a seguir la certificadora/auditor elegido.
Si te caben dudas sobre la aplicabilidad o interpretación de requisitos de UNE-EN ISO 9001 estamos encantados de ayudarte.