Al respectode la posible afectación a la normativa LOPD por la publicación pública telemática del listado de deudas reconocidas a proveedores por parte de las entidades locales:
En virtud del Artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales (LOPD), por el que se regula su Objeto, así como el Artículo 2, que regula el Ámbito de objetivo de aplicación del RD 1720/2007 por el que se desarrolla la LOPD, se determina que NO están afectadas por ambas regulaciones la comunicación pública de la deuda de los proveedores con las entidades locales, al amparo del Real Decreto-ley 4/2012, al no considerarse dichos proveedores personas físicas. Por tanto, no es ilícita la publicación del CIF y razón social del proveedor (aunque sea un autónomo), representante legal de la empresa proveedora, o cantidad adeudada, por ejemplo.