Tal y como se ha comentado en entradas anteriores, a partir del veinticinco de mayo de este año se aplicará definitivamente el nuevo Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD) y con ello la necesidad de disponer de la figura del Delegado de Protección de Datos Personales o Data Protection Officer, también denominado por sus siglas DPO. Esta necesidad dependerá de las circunstancias del tratamiento de información de carácter personal que se realice y que se pretende aclarar en esta entrada.

Delegado de Protección de Datos Personales

¿Cuándo es obligatorio disponer de un Delegado de Protección de Datos Personales o DPO?

Tanto el RGPD, así como el proyecto de LOPD se centran en unos requisitos muy específicos en los que se detallan los casos que implican la obligatoriedad en cuanto a la disposición de un Delegado de Protección de Datos Personales o DPO, esto se centran en los siguientes sectores:

  • Colegios profesionales.
  • Centros docentes con enseñanzas reguladas.
  • Entidades que presten servicios de comunicaciones electrónicas y relacionados con la sociedad de la información.
  • Entidades incluidas de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica.
  • Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial.
  • Centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas.
  • Entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas.
  • Operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Entidades de seguridad privada.

Pese a la exigencia en los sectores anteriores, la disposición de un Delegado de Protección de Datos Personales o DPO tiene un carácter voluntario en el resto de actividades quedando a criterio del responsable del tratamiento, el nombramiento o no, de dicha figura.

Por último, en cuanto a las funciones del Delegado de Protección de Datos Personales o DPO, dedicaremos una entrada específica para su descripción dada la importancia que dicha figura tendrá en el futuro.


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